La protección de los consumidores y usuarios constituye una de las materias jurídicas que ha experimentado un considerable desarrollo legislativo y jurisprudencial en la Unión Europea, y cuyo contenido ha sido trasladado al derecho interno; se ha desarrollado en variadas disposiciones, configurándose como ejes centrales en el plano de la legislación ordinaria la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Con la legislación aplicable pueden rechazarse por abusivas las cláusulas que se "predisponen" contra los consumidores o usuarios y que no han sido negociadas individualmente, y que contienen un desequilibrio en perjuicio del consumidor, las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante... las que impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,... las que reserven a favor del empresario facultades de interpretación del contrato, las que supongan la imposición de una indemnización desprorcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones,.. así como se aplica generalizadamente el principio de que las cláusulas oscuras no pueden interpretarse a favor del "predisponente" o de la parte más fuerte en el contrato, que es el empresario.
El consumidor está tomando conciencia de esta estructura que le protege, y parte de la base, dentro de su cultura, que en el ámbito de su contratación existen a su favor unos derechos, entre otros relativos a la información y alcance de las obligaciones que contrae, o de las reclamaciones que puede interponer.
Tan es así, que, en mi opinión, la entidad que se está quedando al margen de la protección de los consumidores es la propia Administración Pública, y más todavía, la Administración Fiscal.
En opinión de quien esto redacta, el consumidor está más protegido en relación con las empresas que en relación con el aparato administrativo y de reclamación fiscal. No me estoy refiriendo a las personas físicas o jurídicas que pueden permitirse un adecuado asesoramiento en materia de impuestos. Me estoy refiriendo al usuario que realiza alguna transacción esporádicamente, y al que la Hacienda Pública, en una interpretación a su favor del aparato normativo existente, y acudiendo a interpretaciones extensivas, gira alguna reclamación inesperada, o deja transcurrir un largo periodo de tiempo para, en el último momento, exigir una determinada cantidad con todos sus recargos, en contra de los principos más elementales de la buena fe.
La cuestión que planteo en este comentario consiste en que se deberían aplicar todos los parámetros exigibles de la legislación de los consumidores también a la normativa fiscal que a los consumidores se aplica, según lo anteriormente expuesto, y en particular, además de lo indicado, el principio de que las cláusulas oscuras, o dudosas, deberían ser interpretadas "contra proferentem" (la Administración que las dicta) y por tanto, en la duda, en favor del administrado.
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