martes, 17 de diciembre de 2013

Criterios de razonabilidad

Un importante sector de la doctrina jurídica sostiene que el discurso o pensamiento jurídico ostenta una naturaleza especial que no debe ajustarse exactamente a la manera de discurrir propia de la lógica formal o lógica matemática, ni tampoco de la lógica Aristotélica.
Las relaciones jurídicas en muchos casos reclaman otras soluciones que se encuentren situadas dentro de los parámetros de seguridad jurídica y de previsibilidad, pero sin que sean íntegramente sometidas a una lógica que no ha sido diseñada para las mismas.
Se trata de una forma de pensamiento científico, aplicable a una ciencia tan pegada a la realidad como es el Derecho. Ya en el siglo XIX existía esa diferente visión del pensamiento jurídico, plasmada en las doctrinas de la "jurisprudencia de conceptos" de Savigny, que, como su nombre indica, sostenía, dicho de una manera simplificada, que el problema en derecho se definía aplicando metodológicamente los conceptos elaborados legalmente, y por otro lado la "jurisprudencia de intereses" de Ihering, que defendía que lo que primaba era salvaguardar el interés jurídicamente protegido, o el interés predominante.
Un paso más dentro de esta última línea es la aplicación de lo que se denomina "criterios de razonabilidad" o resolución del supuesto atendiendo a "criterios de razonabilidad", tal como está resultando de algunas sentencias...
ahora bien, sin excesos, siempre con el límite de la Ley, de manera que no se modifique por la vía de aplicación del derecho la finalidad de la norma, ni que tenga lugar el denominado hace 30 años "uso alternativo del derecho".

El "criterio de razonabilidad" permite modular los supuestos en que no son suficientes las técnicas matemáticas ni una solución radical. Criterios de razonabilidad que ligan igualmente con la teoría de Recasens, la "lógica de lo razonable" y permiten ajustar el derecho al caso concreto.

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