martes, 14 de mayo de 2013

El apoderado y el Torero

En la STS de 25 de marzo de 2013, el TS resuelve con un sentido común digno de elogio el caso en que el apoderado de un torero reclama al torero más de tres millones de euros por haberse desligado del contrato.

En el contrato de apoderamiento taurino, se establecía una cláusula penal de más de tres millones de euros, para el supuesto en que el torero resolviera anticipadamente el contrato.

El TS da la razón al torero, ya que consideró que el apoderado había previamente extinguido su contrato por la vía de los hechos.

A destacar en este comentario  los siguientes párrafos del TS

Lo que en ningún caso podía hacer el apoderado era extinguir el contrato por vías de hecho dejando de cumplir sus obligaciones más esenciales para la continuidad de la carrera del torero, porque esto comportaba, muy claramente, el incumplimiento por su parte del propio pacto contractual relativo a la extinción anticipada del contrato por decisión de cualquiera de los contratantes en relación con su obligación esencial de promover la carrera del torero poderdante.

El apoderado, al optar por dejar de cumplir sus obligaciones más esenciales para con el torero estaba extinguiendo de hecho el contrato por su propia y unilateral decisión.
Entenderlo de otra forma sería tanto cmo atribuir al apoderado unas facultades omnímodas sobre el futuro del torero, porque de aceptarse el planteamiento del recurso sobre la total independencia entre cláusula penal e incumplimiento de las obligaciones contractuales del apoderado podría éste hacer una total dejación de sus funciones, aunque sin denunciar formalmente el contrato, y en cambio el torero, vinculado por la exclusiva, o bien tendría que pagar el importe de la cláusula penal para poder desvincularse, o bien tendría que promover pleito contra el apoderado pero sin seguir toreando hasta obtener una sentencia firme de resolución del contrato por incumplimiento, en definitiva, interrumpiendo el ejercicio de su profesión y tal vez sacrificando totalmente su carrera.
Semejante planteamiento de la parte recurrente es incompatible con el art 1258 cc y el art 1256 cc, y revela una concepción del contrato de apoderamiento muy próxima a la sumisión total del torero al apoderado en función, única y exclusivamente, del apoyo económico del apoderado al aspirante a figura del toreo. Buena prueba de esto es la alegación, al hilo de función de garantía de la cláusula penal, de que es el apoderado quien inicialmente asume "todo el riesgo" de la relación jurídica nacida del contrato de apoderamiento, como si el propio hecho de torear donde y en las condiciones que decida el apoderado, obligación esencial de torero poderdante, no comportara riesgo alguno. Se trata de un planteamiento, en suma, que no solo menosprecia el riesgo de quien se pone delante del toro sino que incluso atenta contra la propia dignidad de la persona.



TS: Reconocimiento, asunción de deuda y mandato "para pago" de deuda

Sentencia del TS de 21 de marzo de 2013  (O´Callaghan) Cendoj 1184/2013

En sus fundamentos de derecho, la sentencia parte de la existencia de los siguientes negocios jurídicos:
- Dos entidades A y B (cada una de ellas por separado) reconocen adeudar a un arquitecto (D Claudio) una cantidad que suma 40 millones de ptas, detallando los trabajos profesionales a que corresponden.
- Una tercera entidad (FINCAS SA) contrata los servicios profesionales del arquitecto "para que realice y ejecute cuantos trabajos técnicos y actos sean necesarios o convenientes para obtener la inmatriculación registral de las fincas propiedad de la expresada sociedad... hasta obtener tales inscripciones en los correspondientes Registros de la Propiedad, así como gestionar y realizar la venta de tales fincas inscritas".
- A los efectos de llevar a cabo lo previsto en el anterior negocio jurídico complejo, "FINCAS SA" otorga al arquitecto D Claudio poder de representación para ejecutar las inscripciones y las ventas mencionadas, aunque incida en la figura jurídica de la autocontratación. Este apoderamiento se otorga con carácter irrevocable.
En todas las sociedades, el administrador es la misma persona física.

El TS califica los negocios jurídicos de la siguiente manera:
- Los de las sociedades A y B los considera (con toda lógica) RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
Y aprovecha la ocasión para definirlo con referencia a otras STS como "el negocio jurídico unilateral por el que el sujeto declara la existencia de una deuda previamente contraída",que, sigue diciendo el TS, en este caso, la causa se halla plenamente expresada, reconocimiento causal que contemplan las sentencias del TS y que vincula a quien lo realiza.
- El de "FINCAS SA" y el arquitecto, es negocio jco complejo en el que confluyen una ASUNCION DE DEUDA con el consentimiento del acreedor, y un contrato de MANDATO, por el que la nueva deudora le encarga prestar el servicio consistente en inmatricular, vender fincas y por medio de su precio, cobrarse de su crédito.
Asunción de deuda como sustitución de la persona del deudor por otra, con respecto a la misma relación obligatoria, con el consentimiento del acreedor: así la define la STS  de 21 de mayo de 1997. Muchas otras posteriores reconocen su validez, que antaño se había cuestionado.
Mandato que es representativo: mandato y representacion que ha deslindado la jurisprudencia desde la sentencia de 16 de febrero de 1935, reiterada por la de 22 de mayo de 1942 y posteriores, como la de 13 de abril de 1994. El poder de representacion consta expresamente en la escritura pública. Todo ello con base en el art 1259 Cc a contrario sensu, en relación con las normas del mandato (1709 cc y ss).

El mandatario (acreedor por sus servicios profesionales) D Claudio, llegó a vender una sola de las fincas, que no cubría la deuda principal, ni los gastos producidos y acreditados.  Por ello interpuso demanda en reclamación de su crédito, que ya ascendía a más de 99 millones de las antiguas ptas, contra la sociedad "FINCAS SA" , que había asumido la deuda.

Los Tribunales de instancia estimaron íntegramente la demanda. El TS desestima el recurso interpuesto  por el demandado.

Lo destacable de este supuesto, a mi entender, es la claridad con que el TS define los negocios jurídicos efectuados, así como la idea concebida por las partes de otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que gestione las ventas de los inmuebles y se cobre con el dinero obtenido, y la admisión en todas las instancias  que el acreedor pueda reclamar la deuda si  como mandatario no consigue completamente ejecutar el mandato conferido, ya que sólo pudo vender (o sólo vendió) una finca.

El TS alude a que las sentencias de instancia han analizado con detalle la prueba practicada y las cuestiones jurídicas planteadas.

Sociedad limitada ¿Exención en el Impuesto de Patrimonio?

Consulta vinculante de la DGT 28/1/2013
Caso: Sociedad Limitada cuya actividad social es, entre otras, el arrendamiento de locales de negocio. El capital está distribuido entre tres hermanos y el tío de todos ellos. El tío va a percibir retribuciones por el ejercicio de funciones directivas.

Se consulta si procede la exención de las participaciones sociales en el Impuesto de Patrimonio (IP) y las reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) previstas respectivamente en el art 4.Ocho Dos de la Ley 19/91 y en el art 20 de la Ley 29/1987.

La DGT dice que NO.
- Argumenta que en el grupo de los tres hermanos no está incluido quien ejerce las funciones directivas, que es un tio de ellos, colateral de tercer grado, y por tanto, fuera del grupo que indica la letra b) del art 4 Ocho Uno de la Ley 19/91, el cual únicamente se refiere, dice, a colaterales hasta el segundo grado.
 -Tampoco procederá la reducción en el ISD porque según el art 20 del ISD es condición previa a las bonificaciones la exención en el IP.

martes, 7 de mayo de 2013

Delito fiscal según la Ley Orgánica 7/2012 de 28 de diciembre

Rápido resumen del Delito Fiscal, tal como ha quedado regulado por la LO citada 7/2012:


Artículo 305 Código Penal:
1.- Es delito si se defrauda por encima de los 120.000 euros
Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
2.- La cuantía se refiere a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación, salvo que se trate de una organización bajo apariencia económica sin desarrollarla efectivamente o una organización criminal.
Nota: comisiones en negro, extorsiones... estarían también incluidas en el supuesto...
3.- También si se defrauda a la Hacienda Europea (relacionado con si la cuantía excede de 50.000 euros en el plazo de un año natural, o con menos pena si supera los 4.000 euros).
4.- Pero puede evitarse el delito fiscal si se regulariza antes de que "salte" la Administración: puede  regularizarse la situación económica si se hace un completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que investigue la Administración Tributaria, o antes de que exista querella o antes de que la justicia comience a actuar.
Igualmente hay regularización si se pagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la administración a su determinación en vía administrativa. (Nota: este párrafo  según interpreto, viene a decir que si la AT ya no puede determinar cuál es la cuantía de la deuda (porque ha prescrito ese derecho a determinar la cuantía de la deuda) todavía el  obligado tributario puede regularizar su situación si paga lo que debe).
La regularización impide que se persigan las irregularidades contables o falsedades instrumentales relacionadas. Es decir, si se produce la regularización de la situación fiscal, no cabe perseguir al obligado por otros delitos como falsedad documental relacionados directamente con esa regularización.

Tipo agravado: art 305 Bis CP:
Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuantía defraudada superior a 600.000 euros
- Grupo criminal
- Utilización de personas o instrumentos  fiduciarios u otros ("paraísos fiscales "territorios de nula tributación") que oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario, del responsable tributario, de la cuantía, o del patrimonio del obligado o responsable.


Personas Jurídicas:  Desde el año 2010 se establece la responsablidad penal de las personas jurídicas (LO 5/2010):
Art 31 Bis Código Penal:
-Las personas Jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes  legales y administradores de hecho o derecho.
- También serán responsables por los delitos cometidos por actividades sociales por cuenta y en provecho de las mismas por quienes han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control según las circunstancias.
- Posible pena aunque no se identifique a las personas físicas que actuaron. Pena de multa modulable.

En general, las penas aplicables a las personas jurídicas (art 33.7 cp) pueden ser: Multa, disolución, suspensión actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación de subvenciones o sector público, intervención judicial.

En el delito fiscal, la pena a las personas jurídicas puede ser: Multa, pérdida de la posibilidad de subvenciones, beneficios fiscales, incentivos, prohibición para contratar en el sector público.


La LO 7/2012  reformó también otros artículos del CP , entre los que cabe destacar los relativos a los delitos contra la seguridad social (arts 307, bis, ter, ), Delito de subvenciones (310) , contra derechos de trabajadores, falsedad de certificados (398), delito falseamiento indormación económica pública (433 bis)).

jueves, 18 de abril de 2013

Resumen del Plan de la AT del control Tributario II

II Control del Fraude en fase recaudatoria:

1.- Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.- anticipar medidas cautelares.
2.- Actuaciones coordinadas de Gestión y Recaudación
3. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
      Embargos, prohibiciones de disponer, embargos de créditos...
4.- Personación de los Órganos de Recaudación: Se "personarán" en los locales, "in situ", obtendrán información y embargarán los muebles, en casos como deudores en periodo ejecutivo de cuantía significativa, con nivel de vida con importantes diferencias con las rentas declaradas, ausencia de contestaciones, incongruencias...
5.- Nuevas tecnologías: Desarrollo de la administración electrónica, intercambios de información, embargo de pagos presupuestarios, remisión al Registro de la Propiedad de mandamientos de embargo, así como al Registro Mercantil de las bajas y rehabilitaciones del índice de entidades.
6.- Actuaciones cualificadas:
    a) Seguimiento de insolvencias aparentes que crean sucesivas sociedades que no ingresan sus obligaciones tributarias;
     b) Control de procesos concursales:
                     Oposición a la aprobación de cuentas,
                     Participación más activa
                     Inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos,
                    Seguimiento de la Ley 7/2012
      c) Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública:
           Medidas cautelares para asegurar el pago de la responsabilidad
           Investigación del patrimonio según las nuevas competencias de la Ley 7/2012; solicitud de la
            retirada de la suspensión del ingreso en prisión.
       d) Ampliación de levantamiento del velo, administradores de hecho, responsables solidarios    
           por ocultación de bienes,
       e) medidas cautelares.
       f) Convenios con otros Estados.

7.- Medidas complementarias.
a) Mejoras en la liquidez de las garantías.
Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las AT de las CCAA:

- Creación del Consejo Superior para la Dirección y coordinación de la Gestión Tributaria.- y Consejos Territoriales.
a) Intercambios de información.- Datos censales- censo único compartido.-
Tributos cedidos: ITP AJD, ISUCDON juego.
Información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el ITPEJD  y el ISUDON comprobados por las AT autonómicas
Rentas vitalicias, disolución de sociedades, préstamos a particulares, pagos presupuestarios...
La AT: aportación de activos a sociedades que no sean aumento de capital y no consten en escritura pública.
b) Actuación coordinada:
           Deducciones, I patrimonio, operaciones inmobiliarias a tributar por IVA o por ITPAJD
           Operaciones relevantes en sucesiones, requisitos para beneficios de ISUCSDON, régimen fiscal de cooperativas, domicilios declarados y sus modificaciones.

Colaboración con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.



Resumen del Plan de la AT del control Tributario I

Resumen de la Resolución de la Administración Tributaria de 8 de marzo de 2012 (BOE 12 de marzo) por la que se aprueban las directrices generales del Plan  Anual de Control Tributario y Aduanero 2013.

Las Directrices son:

I.- Comprobación e investigación en el fraude:
A.- Líneas generales:
.a) -1.- Intercambio de Información.- Alude a la continuación de intercambios de información de la Agencia Tributaria con las CCAA, Tesorería de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y SS, y con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles o derechos sobre los mismos.
Asimismo, acceso telemático al Registro de Vehículos de la DGT, a los Registros Mercantiles, y de la Propiedad y al Índice Único Notarial.
       2.- Impulso para que la AT pueda acceder a la información del Registro Civil, Registro de Fundaciones y otros registros públicos, Seguros de Vida, documentos intervenidos por cónsules.
           Especialmente novedosa la obtención de datos sobre los operadores de juego, identificación de los premiados y su importe.
       3.- Prioritaria la información sobre subvenciones y ayudas públicas registradas en la base de datos nacional.
       4.- Actuaciones selectivas de "captación de información" sobre contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales  con la finalidad de "descubrir ingresos no declarados", o sobre personas con "signos de riqueza".
         5.- Captación de información sobre activos radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación al objeto de identificar rentas obtenidas en España. Del verdadero país de origen de las mercancías importadas en el comercio exterior.
       b) Partiendo de esta información, la AT potenciará la "selección eficiente" de los obligados que serán objeto de control. Se pondrá en marcha la Unidad de Selección Centralizada del Departamento de Gestión Tributaria.
        c) Colaboración con los órganos judiciales.
B.- Sectores o tipologías de fraude en los que la Agencia Tributaria dice que dirigirá los mayores esfuerzos:

1.- Economía Sumergida,
(Que se oculta para evitar el pago de impuestos y seguridad social), a lo que la AT actuará en:
        1.- Información en los sectores de elevados niveles de economía sumergida.
        2.- Presentarse para ver si se cumplen las obligaciones formales y tomar datos en esos sectores (¿fallas de Valencia? ¿Feria de Sevilla?).
        3.- Presentarse para ver si hay alquileres no declarados, ver por Internet o registros administrativos.
        4.- Ver las tarjetas de crédito
         5.- Colaboración con la Seguridad Social, intercambiar información y hacer "visitas conjuntas".
         6.- Ver las facturas de energía para ver si hay actividades no declaradas.
         7.- Ver si hay mercancías importadas por empresas inactivas, control de importación y exportación.
         8.- Analizar las denuncias sobre incumplimientos de la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros (Ley 7/2012), para sancionar (OJO). Ver el IVA y el medio de pago para Sancionar (OJO).

2.- Fiscalidad Internacional.-
            Alude a las organizaciones internacionales de lucha contra el fraude.
           1.- Atención a los residentes en territorio español que tengan relaciones económicas con territorios de "baja tributación", para evitar elusiones fiscales, y con especial seguimiento de los movimientos de fondos.
            2.- Pondrá en funcionamiento la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
            3.- En particular serán objeto de atención preferente los siguientes:
                   1.- Los contribuyentes que no han presentado la declaración de los bienes y derechos situados en el extranjero cuando existan indicios de operaciones que permita presumir que los tienen.
                   2.- Los que fijan ficticiamente su residencia en otros países con baja tributación.
                   3.- Los que aun con residencia en España, se sirvan de entidades o "estructuras híbridas o fiduciarias" o actúen mediante otras fórmulas de "planificación agresiva" con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos ( ¿?)
                    4.- Los que oculten la existencia de activos en el exterior.
                    5.- Las multinacionales que presenten un esquema de tributación manifiestamente reducida.
                    6.- Pagos al exterior de especial complejidad.
                    7.- Los que resulten de información de antiguos paraísos fiscales.
                    8.-Las operaciones de reestructuración empresarial que adolezcan de manifiesta intencionalidad fiscal o artificial o que puedan implicar la exportación de intangibles no retribuidos
                       Tratándose de multinacionales, se prestará especial atención a los servicios intragrupo etc. Se fomentarán los "acuerdos previos de valoración" como instrumento de prevención del fraude. 
                   9.- Operaciones intracomunitarias evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario. 
       
        3. Planificación fiscal "agresiva".
                 1.- Se continuará el control de las multinacionales y otras entidades residentes, esquemas de "planificación fiscal agresiva" con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar la tributación en nuestro país.
Deducibilidad de sus gastos financieros, intragrupo, compensación indebida de bases imponibles negativas, prácticas que pretendan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos mediante la utilización de entidades o instrumentos híbridos, desvío de rentas de actividades a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, o parcialmente exentas.
                2.- Serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial del capítulo VII de LISOCs al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.
           
        4.-  Fraude organizado.
    Esquemas defraudatorios de naturaleza muy diversa que tienen en común la participación de más de un contribuyente:
     
                       1.- Facturación irregular: emisores de facturas irregulares para reducir la tributación del receptor. En especial, en el régimen de módulos.
                        2.- Operaciones anteriores a la Ley 7/2012 sobre "inversión del sujeto pasivo en el IVA" con transmisión de inmuebles dirigidas a la devolución del impuesto.  Después de la entrada en vigor de esa Ley, control de las operaciones.
                        3.- Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.
                        4.- control del régimen de estimación objetiva.
                        5.- Subcontratistas: especial seguimiento a las empresas subcontratistas, por las modificaciones de la Ley 7/2012.

          5.- Prestación de "servicios personales de alto valor".
                        1.- Las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento, recabando información de registros administrativos o privados, a clientes finales, signos exteriores de riqueza.
                          2.- En profesionales que operen en sectores en que tradicionalmente se utilice el cobro en efectivo, la limitación de pagos en efectivo.
                          3.- además:
                                     a) control e gastos deducibles.
                                     b)  ingresos no declarados
                                     c) "uso abusivo" de estructuras societarias.

             6.- Sectores específicos y otros:
                  a) Comercio electrónico. 
                  b).- Estimación objetiva.
                  c) Entidades que tributan en el régimen especial de consolidación del I Socs o de grupos del IVA.
                  d) Grupos familiares.
                   e)  Deslocalizados especialmente en "territorio común y foral".
                  f) Los que no presentan declaraciones o no consten identificados pese a ser perceptores de rentas.
                   g) Entidades en régimen de atribución de rentas y sus comuneros.
                     h) Ajustes al Plan General de Contabilidad.
                   i) Beneficios fiscales, deducciones y ajustes contables.
                   j) Pagos fraccionados y retenciones.
                   k) Potenciación del procedimiento del bloqueo del NIF a quien proceda, lo que implica bloqueo de inscripciones en Registros Públicos, bloqueo de cuentas o depósitos, no emisión de certificados.
                   j) Juego
                   k) Premios del juego on line.
                   n) Premiados en sorteos.

7. Productos objeto de Impuestos especiales:
- Circulación intracomunitaria, Hidrocarburos, Gasóleo, Sociedades de nueva creación e impuestos espaciales de fabricación, alcohol , Transporte, Electricidad.

8.Control aduanero.
        A destacar: serán objeto de control los movimientos en efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas.





                        



lunes, 15 de abril de 2013