Unas líneas para comentar la Resolución de la Dirección General de los Registros de 19 de Abril de 2013, sobre las facultades del albacea.
María Belén Martinez , registradora de Madrid, deniega registrar la adjudicación de dos inmuebles a los legatarios porque considera que en el testamento, el testador ordenó al albacea venderlos, y en su lugar, debido a la situación en que nos encontramos, y a las pocas expectativas de obtener el valor que se pretende, el albacea opta por entregar los inmuebles a los propios legatarios, y si lo desean, los pongan ellos a la venta.
Según la registradora esto no se puede hacer porque la voluntad del testador era que se vendieran los inmuebles.
La registradora entra en la mente del testador, y, con sus limitades facultades interpretativas (están limitadas sus facultades porque no conocía al testador ni indaga absolutamente nada más que el tenor literal del testamento a su propia interpretación, que considera superior a la interpretación que del mismo hace el albacea), y, según lo que ella estima conveniente, no permite al albacea esa solución que es la que está llena de sentido común.
El Tribunal Supremo admite la aplicación de la cláusula sobreentendida "rebus sic stantibus" debido al momento por el que estamos atravesando, y la registradora de Madrid deniega registrar alegando que no se ha demostrado la situación que se enuncia.
El sentido común parece que según algunos funcionarios no forma parte de la interpretación en los negocios jurídicos... y debería ser sin embargo el primer principio que los presidiera, de la mano de la buena fe.
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