lunes, 10 de junio de 2013

Soluciones Jurídicas Sorpresivas o "Pensamiento Lateral"

A lo largo de mi experiencia jurídica, que acumula ya bastantes años, compruebo un fenómeno que todavía no he visto estudiado en ningún campo teórico de este aspecto de la ciencia, y es el llamado en otros, el "pensamiento lateral".

Por  "pensamiento lateral" entiendo la solución que se puede dar a un problema "apartándose" de los principios clásicos por los cuales  transcurren todos los individuos que están formados en una ciencia.
Es buscar una solución nueva y  que se considera eficaz por quien la propone,  que se "sale" del camino por el que habitualmente se transita.

Pero en el mundo jurídico sucede que ese "pensamiento lateral" lo pueden realizar en bastantes ocasiones  personas que no son juristas, y que obvian algunos "principios generales del Derecho" o algunas disposiciones propias de la Teoría general del Derecho, porque las desconocen.

Por poner un ejemplo:   La retribución exagerada y desproporcionada  a un dirigente no cualificado de una entidad privada que pertenece a un ente público.
La maraña administrativa y de derecho privado tras la que se esconden muchas de esas entidades mixtas, puede llevar a considerar que cualquier retribución a cualquier persona es válida, ya que en el derecho privado impera el principio de la autonomía de la voluntad, y según este razonamiento, si se ha pactado, es válido y exigible. Este criterio, en mi opinión, sólo podría ser sostenido si se piense únicamente en términos económicos.  
Pero los juristas que estudian el Derecho Privado pueden advertir al que aporta tal critero que, como establecen los principios básicos del señalado Derecho Privado, y en especial,  el artículo 1261 y 1274 del código civil,  las retribuciones (los contratos) han de obedecer a una causa onerosa o gratuita.... y si se ha establecido una retribución desproporcionada o que obedece a un mero ánimo de lucro a favor del concedido y por el concedente sin otra justificación,  podría ser anulada dicha retribución  por falta de causa.

Ahora bien: si resulta probado que el trabajo del dirigente ha sido efectivamente realizado, y que su retribución se ajusta a la propia de su cualificación profesional, calidad y circunstancias, u obedece a la indemnización por la pérdida patrimonial que se ocasiona en el dirigente por dejar de realizar un trabajo igual en su propio sector, para el bien público, eso ya es otra cosa.

La "Causa" es un elmento en el que no pueden caer los economistas porque no saben qué es.
Loa juristas lo intuimos y sabemos que si la causa de la atribución es el mero enriquecimiento del que la recibe, sin que sea justificada en la línea semejante a  los términos indicados, la atribución es nula. Nula por falta de causa, como sucede con todo contrato.

Es una pena que el concepto de "causa" sea muy conocido en el derecho civil,  y por el contrario  mucho menos conocido e invocado en el derecho laboral o en el derecho administrativo.  Pero es un concepto que existe y que, enunciado, es apreciado por los tribunales. Y que se ha aplicado en inmumerables ocasiones. Y cuyo poder no se tiene en cuenta por ignorancia en muchas otras.

Otros ejemplos de "pensamiento lateral":
                                     Si un ayuntamiento tiene que pedir cuentas a un edil en la Junta, el alcalde no convoca la junta mientras pueda (caso real  que motivó una reforma en esta materia).
                                    Si un ayuntamiento tiene graves problemas administrativos  para gestionar algún bien público, crea una sociedad mercantil (que "huye" del derecho administrativo) y que es la que administra el bien público.                        
                                  
Pondré más ejemplos cuando se me ocurran... invito a algún lector a que sugiera los que él considera oportuno.


                              

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