martes, 19 de noviembre de 2013

El tercero de buena fe

Una entidad gestora de documentos asevera que en el registro de la propiedad
se guarda constancia de los documentos que se han presentado a inscripcion
y en los que la inscripción se ha rechazado.
Asevera que se guardan las calificaciones, y si se presenta, de nuevo,
el documento, se reiteran las calificaciones ya guardadas.
El rechazo de las inscripciones puede deberse a muy variadas causas:
algunas esenciales (las menos), otras doctrinales,
y otras meramente accesorias (las más comunes).
En la legislación general prevalece la adquisición de terceros
que confían en el registro siempre que sean de buena fe.
Y parece que el único que podría tener mala fe,
aparte del vendedor,
sería el registrador,
que, si deniega la inscripción de algún título
por un defecto meramente formal,
y accede al registro un título nuevo,
es el único que conoce la existencia de una transmisión anterior,
válida pero con algún problema (que puede ser banal)
que impida la inscripción.
Así que en el registro, quien podría carecer de buena fe
podría ser el registrador, que,
si archiva la calificación de los títulos presentados con anterioridad,
inscribe un título a sabiendas que existe otro anterior válido,
admitiendo la validez, aunque no lo inscriba.
Si además según dice la dirección general, el registrador
debe examinar los demás datos a los que tiene acceso,
el primer dato que debería examinar
es el de si se han presentado títulos anteriores
y se les ha puesto objeciones meramente accesorias
que no afectan a la transmisión realizada.


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