viernes, 15 de noviembre de 2013

Sociedad Limitada en régimen de Fundación Sucesiva

La Ley de sociedades de capital (RDLegs 1/2010) ha sido reformada recientemente por Ley 14/2013 de 27 de septiembre, y en sus nuevos artículos 4, 4bis y 23 se permite una figura que a mi parecer puede resultar útil, y es la figura de la "Sociedad de Responsabilidad Limitada en régimen de fundación sucesiva".

Las ventajas que presenta la posiblidad de constituir una Sociedad Limtada en régimen de Fundación Sucesiva consisten básicamente en que con ese sistema se evita tener que reunir para comenzar la sociedad un "fondo mínimo" de capital de 3.000 euros. Con la fundación sucesiva no es necesario ser titular de 3.000 euros para que pueda ponerse en marcha la sociedad, para constituirla. Puede crearse una sociedad de responsabilidad limitada con una cifra elemental (300, 400 euros, los que se estime conveniente) y más adelante, cuando la empresa funcione, y si funciona, ya se ajustará el capital a la cifra mínima de 3.000 euros que exige la legislación.

Como se sabe, los 3.000 euros como capital mínimo se establecen para que exista un fondo que la sociedad se compromete respetar (lo que se denomina el capital social), de manera que si hay deudas, los acreedores tengan al menos la seguridad de que hasta ese capital podrían cobrar. Por supueto, si la sociedad tuviere más bienes, lógicamente responde con todos los bienes de que sea titular.

Pues bien, como decimos, en la fundación sucesiva no hace falta reunir ese capital mínimo. Tampoco hace falta demostrar que existe el dinero que se aporta para desembolsar el capital que sea (no hay que acudir a ninguna entidad bancaria ni presentar el dinero al notario en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad).

Como contrapeso, la ley establece en su artículo 4 bis que hasta que no se ajuste el capital al mínimo de 3.000 euros, la sociedad debe hacer una reserva de los ingresos que va obteniendo para ir formando ese fondo, y se imponen igualmente limitaciones en la remuneración de los administradores de la empresa y a los socios.
Y si la sociedad no acaba de funcionar, la ley señala que los socios y los administradores de la sociedad en régimen de formación sucesiva, responden,solidariamente y personalmente, frente a los acreedores, hasta la cantidad de 3.000 euros en total.

La constitución es muy sencilla, y únicamente, como diferencia o especialidad, es preciso hacer constar en la escritura y en los estatutos que la sociedad se sujeta al régimen de fundación sucesiva, y que en tanto no alcance la cifra de capital mínimo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 bis al que ya hemos hecho referencia.








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