jueves, 18 de abril de 2013

Resumen del Plan de la AT del control Tributario II

II Control del Fraude en fase recaudatoria:

1.- Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.- anticipar medidas cautelares.
2.- Actuaciones coordinadas de Gestión y Recaudación
3. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
      Embargos, prohibiciones de disponer, embargos de créditos...
4.- Personación de los Órganos de Recaudación: Se "personarán" en los locales, "in situ", obtendrán información y embargarán los muebles, en casos como deudores en periodo ejecutivo de cuantía significativa, con nivel de vida con importantes diferencias con las rentas declaradas, ausencia de contestaciones, incongruencias...
5.- Nuevas tecnologías: Desarrollo de la administración electrónica, intercambios de información, embargo de pagos presupuestarios, remisión al Registro de la Propiedad de mandamientos de embargo, así como al Registro Mercantil de las bajas y rehabilitaciones del índice de entidades.
6.- Actuaciones cualificadas:
    a) Seguimiento de insolvencias aparentes que crean sucesivas sociedades que no ingresan sus obligaciones tributarias;
     b) Control de procesos concursales:
                     Oposición a la aprobación de cuentas,
                     Participación más activa
                     Inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos,
                    Seguimiento de la Ley 7/2012
      c) Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública:
           Medidas cautelares para asegurar el pago de la responsabilidad
           Investigación del patrimonio según las nuevas competencias de la Ley 7/2012; solicitud de la
            retirada de la suspensión del ingreso en prisión.
       d) Ampliación de levantamiento del velo, administradores de hecho, responsables solidarios    
           por ocultación de bienes,
       e) medidas cautelares.
       f) Convenios con otros Estados.

7.- Medidas complementarias.
a) Mejoras en la liquidez de las garantías.
Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las AT de las CCAA:

- Creación del Consejo Superior para la Dirección y coordinación de la Gestión Tributaria.- y Consejos Territoriales.
a) Intercambios de información.- Datos censales- censo único compartido.-
Tributos cedidos: ITP AJD, ISUCDON juego.
Información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el ITPEJD  y el ISUDON comprobados por las AT autonómicas
Rentas vitalicias, disolución de sociedades, préstamos a particulares, pagos presupuestarios...
La AT: aportación de activos a sociedades que no sean aumento de capital y no consten en escritura pública.
b) Actuación coordinada:
           Deducciones, I patrimonio, operaciones inmobiliarias a tributar por IVA o por ITPAJD
           Operaciones relevantes en sucesiones, requisitos para beneficios de ISUCSDON, régimen fiscal de cooperativas, domicilios declarados y sus modificaciones.

Colaboración con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.



Resumen del Plan de la AT del control Tributario I

Resumen de la Resolución de la Administración Tributaria de 8 de marzo de 2012 (BOE 12 de marzo) por la que se aprueban las directrices generales del Plan  Anual de Control Tributario y Aduanero 2013.

Las Directrices son:

I.- Comprobación e investigación en el fraude:
A.- Líneas generales:
.a) -1.- Intercambio de Información.- Alude a la continuación de intercambios de información de la Agencia Tributaria con las CCAA, Tesorería de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y SS, y con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles o derechos sobre los mismos.
Asimismo, acceso telemático al Registro de Vehículos de la DGT, a los Registros Mercantiles, y de la Propiedad y al Índice Único Notarial.
       2.- Impulso para que la AT pueda acceder a la información del Registro Civil, Registro de Fundaciones y otros registros públicos, Seguros de Vida, documentos intervenidos por cónsules.
           Especialmente novedosa la obtención de datos sobre los operadores de juego, identificación de los premiados y su importe.
       3.- Prioritaria la información sobre subvenciones y ayudas públicas registradas en la base de datos nacional.
       4.- Actuaciones selectivas de "captación de información" sobre contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales  con la finalidad de "descubrir ingresos no declarados", o sobre personas con "signos de riqueza".
         5.- Captación de información sobre activos radicados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación al objeto de identificar rentas obtenidas en España. Del verdadero país de origen de las mercancías importadas en el comercio exterior.
       b) Partiendo de esta información, la AT potenciará la "selección eficiente" de los obligados que serán objeto de control. Se pondrá en marcha la Unidad de Selección Centralizada del Departamento de Gestión Tributaria.
        c) Colaboración con los órganos judiciales.
B.- Sectores o tipologías de fraude en los que la Agencia Tributaria dice que dirigirá los mayores esfuerzos:

1.- Economía Sumergida,
(Que se oculta para evitar el pago de impuestos y seguridad social), a lo que la AT actuará en:
        1.- Información en los sectores de elevados niveles de economía sumergida.
        2.- Presentarse para ver si se cumplen las obligaciones formales y tomar datos en esos sectores (¿fallas de Valencia? ¿Feria de Sevilla?).
        3.- Presentarse para ver si hay alquileres no declarados, ver por Internet o registros administrativos.
        4.- Ver las tarjetas de crédito
         5.- Colaboración con la Seguridad Social, intercambiar información y hacer "visitas conjuntas".
         6.- Ver las facturas de energía para ver si hay actividades no declaradas.
         7.- Ver si hay mercancías importadas por empresas inactivas, control de importación y exportación.
         8.- Analizar las denuncias sobre incumplimientos de la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros (Ley 7/2012), para sancionar (OJO). Ver el IVA y el medio de pago para Sancionar (OJO).

2.- Fiscalidad Internacional.-
            Alude a las organizaciones internacionales de lucha contra el fraude.
           1.- Atención a los residentes en territorio español que tengan relaciones económicas con territorios de "baja tributación", para evitar elusiones fiscales, y con especial seguimiento de los movimientos de fondos.
            2.- Pondrá en funcionamiento la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
            3.- En particular serán objeto de atención preferente los siguientes:
                   1.- Los contribuyentes que no han presentado la declaración de los bienes y derechos situados en el extranjero cuando existan indicios de operaciones que permita presumir que los tienen.
                   2.- Los que fijan ficticiamente su residencia en otros países con baja tributación.
                   3.- Los que aun con residencia en España, se sirvan de entidades o "estructuras híbridas o fiduciarias" o actúen mediante otras fórmulas de "planificación agresiva" con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos ( ¿?)
                    4.- Los que oculten la existencia de activos en el exterior.
                    5.- Las multinacionales que presenten un esquema de tributación manifiestamente reducida.
                    6.- Pagos al exterior de especial complejidad.
                    7.- Los que resulten de información de antiguos paraísos fiscales.
                    8.-Las operaciones de reestructuración empresarial que adolezcan de manifiesta intencionalidad fiscal o artificial o que puedan implicar la exportación de intangibles no retribuidos
                       Tratándose de multinacionales, se prestará especial atención a los servicios intragrupo etc. Se fomentarán los "acuerdos previos de valoración" como instrumento de prevención del fraude. 
                   9.- Operaciones intracomunitarias evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario. 
       
        3. Planificación fiscal "agresiva".
                 1.- Se continuará el control de las multinacionales y otras entidades residentes, esquemas de "planificación fiscal agresiva" con el propósito de minorar artificiosamente bases imponibles generadas en España y evitar la tributación en nuestro país.
Deducibilidad de sus gastos financieros, intragrupo, compensación indebida de bases imponibles negativas, prácticas que pretendan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos mediante la utilización de entidades o instrumentos híbridos, desvío de rentas de actividades a través de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, o parcialmente exentas.
                2.- Serán objeto de control las operaciones de reorganización empresarial del capítulo VII de LISOCs al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para disfrutar de dicho régimen.
           
        4.-  Fraude organizado.
    Esquemas defraudatorios de naturaleza muy diversa que tienen en común la participación de más de un contribuyente:
     
                       1.- Facturación irregular: emisores de facturas irregulares para reducir la tributación del receptor. En especial, en el régimen de módulos.
                        2.- Operaciones anteriores a la Ley 7/2012 sobre "inversión del sujeto pasivo en el IVA" con transmisión de inmuebles dirigidas a la devolución del impuesto.  Después de la entrada en vigor de esa Ley, control de las operaciones.
                        3.- Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.
                        4.- control del régimen de estimación objetiva.
                        5.- Subcontratistas: especial seguimiento a las empresas subcontratistas, por las modificaciones de la Ley 7/2012.

          5.- Prestación de "servicios personales de alto valor".
                        1.- Las actividades profesionales serán objeto de especial seguimiento, recabando información de registros administrativos o privados, a clientes finales, signos exteriores de riqueza.
                          2.- En profesionales que operen en sectores en que tradicionalmente se utilice el cobro en efectivo, la limitación de pagos en efectivo.
                          3.- además:
                                     a) control e gastos deducibles.
                                     b)  ingresos no declarados
                                     c) "uso abusivo" de estructuras societarias.

             6.- Sectores específicos y otros:
                  a) Comercio electrónico. 
                  b).- Estimación objetiva.
                  c) Entidades que tributan en el régimen especial de consolidación del I Socs o de grupos del IVA.
                  d) Grupos familiares.
                   e)  Deslocalizados especialmente en "territorio común y foral".
                  f) Los que no presentan declaraciones o no consten identificados pese a ser perceptores de rentas.
                   g) Entidades en régimen de atribución de rentas y sus comuneros.
                     h) Ajustes al Plan General de Contabilidad.
                   i) Beneficios fiscales, deducciones y ajustes contables.
                   j) Pagos fraccionados y retenciones.
                   k) Potenciación del procedimiento del bloqueo del NIF a quien proceda, lo que implica bloqueo de inscripciones en Registros Públicos, bloqueo de cuentas o depósitos, no emisión de certificados.
                   j) Juego
                   k) Premios del juego on line.
                   n) Premiados en sorteos.

7. Productos objeto de Impuestos especiales:
- Circulación intracomunitaria, Hidrocarburos, Gasóleo, Sociedades de nueva creación e impuestos espaciales de fabricación, alcohol , Transporte, Electricidad.

8.Control aduanero.
        A destacar: serán objeto de control los movimientos en efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas.





                        



lunes, 15 de abril de 2013