II Control del Fraude en fase recaudatoria:
1.- Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.- anticipar medidas cautelares.
2.- Actuaciones coordinadas de Gestión y Recaudación
3. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
Embargos, prohibiciones de disponer, embargos de créditos...
4.- Personación de los Órganos de Recaudación: Se "personarán" en los locales, "in situ", obtendrán información y embargarán los muebles, en casos como deudores en periodo ejecutivo de cuantía significativa, con nivel de vida con importantes diferencias con las rentas declaradas, ausencia de contestaciones, incongruencias...
5.- Nuevas tecnologías: Desarrollo de la administración electrónica, intercambios de información, embargo de pagos presupuestarios, remisión al Registro de la Propiedad de mandamientos de embargo, así como al Registro Mercantil de las bajas y rehabilitaciones del índice de entidades.
6.- Actuaciones cualificadas:
a) Seguimiento de insolvencias aparentes que crean sucesivas sociedades que no ingresan sus obligaciones tributarias;
b) Control de procesos concursales:
Oposición a la aprobación de cuentas,
Participación más activa
Inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos,
Seguimiento de la Ley 7/2012
c) Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública:
Medidas cautelares para asegurar el pago de la responsabilidad
Investigación del patrimonio según las nuevas competencias de la Ley 7/2012; solicitud de la
retirada de la suspensión del ingreso en prisión.
d) Ampliación de levantamiento del velo, administradores de hecho, responsables solidarios
por ocultación de bienes,
e) medidas cautelares.
f) Convenios con otros Estados.
7.- Medidas complementarias.
a) Mejoras en la liquidez de las garantías.
Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.
III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las AT de las CCAA:
- Creación del Consejo Superior para la Dirección y coordinación de la Gestión Tributaria.- y Consejos Territoriales.
a) Intercambios de información.- Datos censales- censo único compartido.-
Tributos cedidos: ITP AJD, ISUCDON juego.
Información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el ITPEJD y el ISUDON comprobados por las AT autonómicas
Rentas vitalicias, disolución de sociedades, préstamos a particulares, pagos presupuestarios...
La AT: aportación de activos a sociedades que no sean aumento de capital y no consten en escritura pública.
b) Actuación coordinada:
Deducciones, I patrimonio, operaciones inmobiliarias a tributar por IVA o por ITPAJD
Operaciones relevantes en sucesiones, requisitos para beneficios de ISUCSDON, régimen fiscal de cooperativas, domicilios declarados y sus modificaciones.
Colaboración con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
1.- Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.- anticipar medidas cautelares.
2.- Actuaciones coordinadas de Gestión y Recaudación
3. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
Embargos, prohibiciones de disponer, embargos de créditos...
4.- Personación de los Órganos de Recaudación: Se "personarán" en los locales, "in situ", obtendrán información y embargarán los muebles, en casos como deudores en periodo ejecutivo de cuantía significativa, con nivel de vida con importantes diferencias con las rentas declaradas, ausencia de contestaciones, incongruencias...
5.- Nuevas tecnologías: Desarrollo de la administración electrónica, intercambios de información, embargo de pagos presupuestarios, remisión al Registro de la Propiedad de mandamientos de embargo, así como al Registro Mercantil de las bajas y rehabilitaciones del índice de entidades.
6.- Actuaciones cualificadas:
a) Seguimiento de insolvencias aparentes que crean sucesivas sociedades que no ingresan sus obligaciones tributarias;
b) Control de procesos concursales:
Oposición a la aprobación de cuentas,
Participación más activa
Inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos,
Seguimiento de la Ley 7/2012
c) Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública:
Medidas cautelares para asegurar el pago de la responsabilidad
Investigación del patrimonio según las nuevas competencias de la Ley 7/2012; solicitud de la
retirada de la suspensión del ingreso en prisión.
d) Ampliación de levantamiento del velo, administradores de hecho, responsables solidarios
por ocultación de bienes,
e) medidas cautelares.
f) Convenios con otros Estados.
7.- Medidas complementarias.
a) Mejoras en la liquidez de las garantías.
Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.
III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las AT de las CCAA:
- Creación del Consejo Superior para la Dirección y coordinación de la Gestión Tributaria.- y Consejos Territoriales.
a) Intercambios de información.- Datos censales- censo único compartido.-
Tributos cedidos: ITP AJD, ISUCDON juego.
Información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el ITPEJD y el ISUDON comprobados por las AT autonómicas
Rentas vitalicias, disolución de sociedades, préstamos a particulares, pagos presupuestarios...
La AT: aportación de activos a sociedades que no sean aumento de capital y no consten en escritura pública.
b) Actuación coordinada:
Deducciones, I patrimonio, operaciones inmobiliarias a tributar por IVA o por ITPAJD
Operaciones relevantes en sucesiones, requisitos para beneficios de ISUCSDON, régimen fiscal de cooperativas, domicilios declarados y sus modificaciones.
Colaboración con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.