En el contrato de apoderamiento taurino, se establecía una cláusula penal de más de tres millones de euros, para el supuesto en que el torero resolviera anticipadamente el contrato.
El TS da la razón al torero, ya que consideró que el apoderado había previamente extinguido su contrato por la vía de los hechos.
A destacar en este comentario los siguientes párrafos del TS
Lo que en ningún caso podía hacer el apoderado era extinguir el contrato por vías de hecho dejando de cumplir sus obligaciones más esenciales para la continuidad de la carrera del torero, porque esto comportaba, muy claramente, el incumplimiento por su parte del propio pacto contractual relativo a la extinción anticipada del contrato por decisión de cualquiera de los contratantes en relación con su obligación esencial de promover la carrera del torero poderdante.
El apoderado, al optar por dejar de cumplir sus obligaciones más esenciales para con el torero estaba extinguiendo de hecho el contrato por su propia y unilateral decisión.
Entenderlo de otra forma sería tanto cmo atribuir al apoderado unas facultades omnímodas sobre el futuro del torero, porque de aceptarse el planteamiento del recurso sobre la total independencia entre cláusula penal e incumplimiento de las obligaciones contractuales del apoderado podría éste hacer una total dejación de sus funciones, aunque sin denunciar formalmente el contrato, y en cambio el torero, vinculado por la exclusiva, o bien tendría que pagar el importe de la cláusula penal para poder desvincularse, o bien tendría que promover pleito contra el apoderado pero sin seguir toreando hasta obtener una sentencia firme de resolución del contrato por incumplimiento, en definitiva, interrumpiendo el ejercicio de su profesión y tal vez sacrificando totalmente su carrera.
Semejante planteamiento de la parte recurrente es incompatible con el art 1258 cc y el art 1256 cc, y revela una concepción del contrato de apoderamiento muy próxima a la sumisión total del torero al apoderado en función, única y exclusivamente, del apoyo económico del apoderado al aspirante a figura del toreo. Buena prueba de esto es la alegación, al hilo de función de garantía de la cláusula penal, de que es el apoderado quien inicialmente asume "todo el riesgo" de la relación jurídica nacida del contrato de apoderamiento, como si el propio hecho de torear donde y en las condiciones que decida el apoderado, obligación esencial de torero poderdante, no comportara riesgo alguno. Se trata de un planteamiento, en suma, que no solo menosprecia el riesgo de quien se pone delante del toro sino que incluso atenta contra la propia dignidad de la persona.