viernes, 5 de septiembre de 2014

La Sentencia del TJUE sobre el Impuesto de Sucesiones español

Resumen (ligeramente coloquial) de la Sentencia del Tribunal De Justicia de la Unión Europea (sala segunda) de 3 de septiembre de 2014 en materia de Impuesto de sucesiones y donaciones, en la que se declara que

"El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste."


La demanda no la inicia un particular ni un juzgado, la inicia la Comisión Europea, representada por los Sres Roels, Lyal y Jimeno Fernández.

La comisión mantiene en su demanda que la Ley estatal española  permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas comunidades (y eso es cierto).
Ello tiene como consecuencia, dice la Comisión,  que la sucesión o donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que, dice, nace una diferencia de trato contraria a los artículos 21 del Tratado Fundacional de la Unión europea  (esto  no se admitió) y 63 del mismo TFUE (esto sí se admitió).

En opinión quien comenta, la idea señalada de la comisión está muy bien presentada y causa una impresión tan convincente que permite fallar a favor de la tesis de la comisión, ya que hay al menos dos sentencias del TJUE que establecen, en síntesis  para que pueda ser leída la idea básica, que la normativa de un Estado miembro en materia de donaciones y sucesiones no puede establecer para los no residentes ( o los que deban pagar el impuesto por bienes fuera de ese Estado ) que deban pagar esos impuestos, normas  que impongan  una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes  o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición.

Es decir, para indicarlo coloquialmente, el Estado no puede aprovecharse de que el obligado al pago del impuesto reside fuera de España o tiene bienes fuera de España para cobrar mayor impuesto que si residiera en España o si  todos los bienes estuvieran en España.  

Con la normativa actual española lo indicado en el párrafo anterior sí que puede suceder, ya que si todas las comunidades autónomas establecieran beneficios fiscales, a los no residentes y a los que tienen bienes fuera de España se les aplicaría  la normativa estatal, más gravosa.

Según la Comisión, en el supuesto de que sólo la legislación estatal sea la aplicable, la carga fiscal soportada es más elevada. Esto no necesariamente es cierto, porque las comunidades autónomas tienen también la posibilidad de subir la tarifa, y hacer más gravosa la carga fiscal.

En efecto, la Ley 22/2009 de cesión de la gestión del Impuesto a las Comunidades Autónomas permite a las CCAA asumir competencias sobre a) Reducciones de la Base Imponible, b)Tarifa del Impuesto c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente d) Deducciones y bonificaciones de la cuota que han de ser compatibles con las del Estado y se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado. 

Téngase en cuenta que según esta norma, lo que pueden hacer las CCAA es añadir reducciones, deducciones y bonificaciones (es decir, establecer un impuesto más beneficioso) pero también pueden modificar la tarifa del impuesto y las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente  (es decir, hacer más gravoso el impuesto).
Por tanto, señalo como comentario que si todas las comunidades autónomas aumentaran la tarifa del impuesto y las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente,sin alterar los beneficios, es decir, si hicieran el impuesto más gravoso, los no residentes resultarían beneficiados.

Pero como se  permite la posibilidad  por ley estatal de que los no residentes estén en peor situación que los residentes, el TJUE declara que la legislación estatal es contraria al Tratado.


Y ahora los fiscalistas dicen: si eso es así, entonces el residente en Andalucía  que tenga bienes en Madrid (Comunidad que por ahora establece importantes beneficios fiscales) y deba pagar el impuesto en Andalucía, está en peor situación que el residente en Madrid. En esta materia el TJUE indica que en la sentencia  no se cuestiona el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Nota: esta sentencia ha llevado ya a la modificación de la legislación aplicable a las personas no residentes... perola legislación todavía deja sin resolver el problema de las distintas normativas entre los residentes en una comunidad autónoma u otra. Se cita la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 www.boe.es/boe/dias/2015/04/24/pdfs/BOE-A-2015-4515.pdf en la que se declara inconstitucional el requisito «que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana» relativo en general a las bonificaciones fiscales autonómicas o para aplicar o no  las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones