miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿Puedo desheredar a un hijo si no me llama, ni me dirige la palabra, ni me visita?

Según una sentencia del TS de 3 de junio de 2014, sí es posible.
Las causas de desheredación de los hijos, en el Código Civil Español, son muy pocas: están reguladas en el art 853, y se resumen, en que el hijo niegue alimentos al padre, o en que le maltrate  de obra o injuriado gravemente de palabra, (además de otras, menos frecuente y más trágicas, como la que el hijo pretende matar al padre )
Pues bien, hay una sentencia del TS DE 3 DE JUNIO DE 2014  http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7116238&links=&optimize=20140704&publicinterface=true
que interpreta el concepto de "maltrato" de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Española, el Derecho de Familia actual, y el fundamento de la legítima, y considera que sí es causa de desheredación el "maltrato psicológico", término que está acuñado legalmente en la Ley de Violencia de Género, y por tanto, sí se admite la desheredación del hijo que no hace caso a su padre, ni le llama, ni le atiende, ni quiere saber nada de él,  ni da noticias suyas, y únicamente aparece en el momento de partir o exigir la herencia.