miércoles, 4 de febrero de 2015

Dos criterios de interpretación del 1006 del Código Civil en el Tribunal Supremo

En el año 2015 existía un diferente criterio interpretativo de la Sala !ª y la Sala 3ª del TS sobre el  artículo 1006 del Código Civil a la hora de adquirir por sucesión y a la hora de pagar impuestos.

Este problema parece estar ya superado, pues cada vez toma más fuerza la doctrina  de la sala de lo Civil del Tribunal supremo que vamos a comentar, aunque todavía quedan algunos problemas sin resolver en el ámbito fiscal, como es la valoración de la cuota del cónyuge viudo del heredero que  fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y transmite a los suyos el mismo derecho que él tenía. 



Sintetizo el problema:
La Sala de lo Civil del TS en  Sentencia  dictada por el  pleno en el mes de septiembre de 2011 estableció que: existiendo un causante (A)  si el heredero (B) del causante  fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, el heredero del heredero (C) (llamado "heredero transmisario") sucede directamente del primer causante (A), y hay una sola sucesión y no dos: sucesión directa de A a C.

Esto puede llevar a pensar que sólo se pagaría por el impuesto de sucesiones una única vez, por una única transmisión: de A a C.

Pues por ahora no es lo que de este criterio se pudiera concluir, porque el más Alto  Tribunal que examina el Impuesto de Sucesiones, no es la Sala !º del Tribunal Supremo, sino la Sala 3º, y esta Sala defiende por ahora otro criterio distinto, que era el criterio clásico: considera que hay dos sucesiones, y que se ha de abonar impuesto, y así lo condena en sus sentencias,  por esas dos sucesiones: la sucesión que permite que C adquiera de B y la sucesión que permite que  B, adquiera de A.

En todo caso, existiendo en la herencia herederos fallecidos, hay que tener ahora especial cuidado con las viudas (o viudos) y los impuestos:
- Si el heredero fallecido no ha aceptado la herencia, según la doctrina de la Sala Primera, reelaborada por la DGRN, la viuda no tiene derechos hereditarios..  pero se han dado cuenta de que con esta tesis se deja en una gravísima indefensión a la viuda, y la Dirección general (ahora DGSJFP) está cambiando de criterio. 
Claro que la aceptación de herencia también es posible que haya tenido lugar por actos que implican aceptación (at 999 Cc).
- Pero si el heredero fallecido no ha aceptado la herencia, según la Sala 3ª del TS, en el año 2015 se se continuaba sosteniendo que existen dos sucesiones, la viuda sí tiene que pagar derechos sucesorios y el heredero del heredero ha de soportar tributariamente las dos herencias.

Así estaba la situación en el año 2015. Ahora aparenta estar más pacífica, y cercana a la consideración de la doctrina civil.  Un saludo