lunes, 14 de julio de 2014

Testamento a favor de una hija que cuida a la testadora

Hay  supuestos en que alguno de los padres alcanza una edad avanzada y se encuentra bien, y no desea otra cosa que permanecer en la vivienda en que ha residido toda su vida, y en la que están sus recuerdos, y además,  pide que acuda a vivir con él o ella y le haga  compañía  uno de sus hijos (generalmente una hija soltera), con el objeto de que esa hija se ocupe  el resto de la vida del padre o madre, normalmente con ayuda de una persona contratada, que será necesaria a medida que avance la edad.
Hay casos, dentro de estos supuestos, en que el padre o madre desea dejar una mejora en favor de la hija que le cuida, y piensa que una solución es dejarle una porción mayor que a los demás hermanos sobre la casa en que habita el padre o la madre. 
En las comunidades autónomas donde se aplica el código civil, el padre o madre debe respetar la "legítima estricta" de los demás hijos o descendientes (si ha fallecido un hijo dejando nietos). Y puede suceder que tales hijos o descendientes planteen problemas en el momento del fallecimiento del testador, porque desean reclamar la legítima que les corresponde por Ley.
Además de muchas otras soluciones que pueden adoptarse, presento un modelo de testamento para los casos en que el testador o testadora (pongamos testadora para simplificar) esté viuda y sea dueña únicamente de la mitad indivisa de la vivienda (por haberse integrado la otra mitad en la herencia de su difunto esposo), y el resto de propiedades tengan escaso valor, salvo algunos ahorros que tenga en el banco, que no se podrán saber cuántos serán si su esperanza de vida alcanza muchos años. 

Pueden ofrecerse y elaborarse varias soluciones a este caso.También depende de la voluntad de la testadora si desea que su hija siga viviendo en esa misma casa o por el contrario sabe que en un futuro la pondrán a la venta, o se asignará a alguno de los demás hijos, con el deber de abonar a los demás la diferencia en dinero.
Si la testadora desea que la hija se quede en la vivienda, es aconsejable que constituya a favor de la hija un derecho de usufructo o habitación. Si por el contrario, lo que desea es llanamente dejar una mejor parte a la hija, sin que existan rencillas entre los hermanos en el cálculo de esa parte, propongo la solución que señalo en esta página. 
Esta solución es la más sencilla y simplificada, que permite ejecutar la voluntad de la testadora con mucha rapidez, sin que pueda dar lugar a demasiados conflictos al menos en un primer momento, y consiste en dejar las cuotas perfectamente asignadas sobre la casa en el testamento. 
Después efectivamente podrían surgir varias discusiones acerca de si se procede a la disolución del condominio o no, y si no hubiera acuerdo, si sería conveniente solicitar la venta de la casa y el reparto del precio, pero, al menos, quedaría clara la titularidad de la vivienda. 
Es el siguiente modelo:


PRELIMINAR.- Cláusula de interpretación.- Hace constar la testadora, que dada la edad que tiene y su estado de salud, necesita cuidados, atención y dedicación, que la hija que se los proporciona su hija  Angelita Celeste .
Manifiesta que quiere a todos sus hijos, pero desea realizar disposición testamentaria a favor de su hija * Angelita Celeste sobre la casa donde la testadora vive, porque dicha hija es la que la cuida, alimenta, atiende, y acompaña de continuo.
 PRIMERA.- Lega, con cargo al tercio de mejora y al de libre disposición, a su hija * Angelita Celeste dos terceras partes de cuanta participación corresponda a la testadora en el momento de su fallecimiento en la vivienda, domicilio de la testadora, situada en la calle * El Sesgo Retrospectivo número uno, de Oviedo.
SEGUNDA.- En el resto, en el que se incluye la tercera parte restante de cuanta participación corresponda a la testadora en citada vivienda, así como se incluyen el resto de los bienes, derechos y acciones de la testadora, instituye herederos a sus cuatro hijos *Doña Angelita, Don Brisando, Doña Coloma y  Don Dionisio Celeste Nevado, y a la estirpe de sus  nietos, hijos de su premuerto hijo Don Hipólito,  llamados Don Eugenio, Doña Felicia, y doña Gabriela Celeste Marfil, siendo instituidos por tanto los cuatro primeros por cabezas en una quinta parte cada uno y los tres últimos por estirpe en la quinta parte restante. .
TERCERA.- Sustituye a herederos y legataria por sus respectivos descendientes, y en defecto de descendientes, por los herederos en la misma proporción en que son llamados, si bien en su caso en la estirpe de nietos tendrá lugar entre ellos el acrecimiento en defecto de descendientes.
CUARTA.- Nombra albacea con las facultades que le corresponden a su citada hija Angelita, y además le faculta expresamente para seguir en la posesión de la vivienda y administrar los bienes hereditarios hasta la partición de los mismos, pudiendo efectuar, con cargo a las cuentas hereditarias dejadas en entidad de crédito,  los pagos que sean precisos al efecto.
QUINTA.- Revoca expresamente toda disposición anterior de última voluntad