Rápido resumen del Delito Fiscal, tal como ha quedado regulado por la LO citada 7/2012:
Artículo 305 Código Penal:
1.- Es delito si se defrauda por encima de los 120.000 euros
Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
2.- La cuantía se refiere a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación, salvo que se trate de una organización bajo apariencia económica sin desarrollarla efectivamente o una organización criminal.
Nota: comisiones en negro, extorsiones... estarían también incluidas en el supuesto...
3.- También si se defrauda a la Hacienda Europea (relacionado con si la cuantía excede de 50.000 euros en el plazo de un año natural, o con menos pena si supera los 4.000 euros).
4.- Pero puede evitarse el delito fiscal si se regulariza antes de que "salte" la Administración: puede regularizarse la situación económica si se hace un completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que investigue la Administración Tributaria, o antes de que exista querella o antes de que la justicia comience a actuar.
Igualmente hay regularización si se pagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la administración a su determinación en vía administrativa. (Nota: este párrafo según interpreto, viene a decir que si la AT ya no puede determinar cuál es la cuantía de la deuda (porque ha prescrito ese derecho a determinar la cuantía de la deuda) todavía el obligado tributario puede regularizar su situación si paga lo que debe).
La regularización impide que se persigan las irregularidades contables o falsedades instrumentales relacionadas. Es decir, si se produce la regularización de la situación fiscal, no cabe perseguir al obligado por otros delitos como falsedad documental relacionados directamente con esa regularización.
Tipo agravado: art 305 Bis CP:
Cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuantía defraudada superior a 600.000 euros
- Grupo criminal
- Utilización de personas o instrumentos fiduciarios u otros ("paraísos fiscales "territorios de nula tributación") que oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario, del responsable tributario, de la cuantía, o del patrimonio del obligado o responsable.
Personas Jurídicas: Desde el año 2010 se establece la responsablidad penal de las personas jurídicas (LO 5/2010):
Art 31 Bis Código Penal:
-Las personas Jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o derecho.
- También serán responsables por los delitos cometidos por actividades sociales por cuenta y en provecho de las mismas por quienes han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control según las circunstancias.
- Posible pena aunque no se identifique a las personas físicas que actuaron. Pena de multa modulable.
En general, las penas aplicables a las personas jurídicas (art 33.7 cp) pueden ser: Multa, disolución, suspensión actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación de subvenciones o sector público, intervención judicial.
En el delito fiscal, la pena a las personas jurídicas puede ser: Multa, pérdida de la posibilidad de subvenciones, beneficios fiscales, incentivos, prohibición para contratar en el sector público.
La LO 7/2012 reformó también otros artículos del CP , entre los que cabe destacar los relativos a los delitos contra la seguridad social (arts 307, bis, ter, ), Delito de subvenciones (310) , contra derechos de trabajadores, falsedad de certificados (398), delito falseamiento indormación económica pública (433 bis)).
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