Consulta vinculante de la DGT 28/1/2013
Caso: Sociedad Limitada cuya actividad social es, entre otras, el arrendamiento de locales de negocio. El capital está distribuido entre tres hermanos y el tío de todos ellos. El tío va a percibir retribuciones por el ejercicio de funciones directivas.
Se consulta si procede la exención de las participaciones sociales en el Impuesto de Patrimonio (IP) y las reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) previstas respectivamente en el art 4.Ocho Dos de la Ley 19/91 y en el art 20 de la Ley 29/1987.
La DGT dice que NO.
- Argumenta que en el grupo de los tres hermanos no está incluido quien ejerce las funciones directivas, que es un tio de ellos, colateral de tercer grado, y por tanto, fuera del grupo que indica la letra b) del art 4 Ocho Uno de la Ley 19/91, el cual únicamente se refiere, dice, a colaterales hasta el segundo grado.
-Tampoco procederá la reducción en el ISD porque según el art 20 del ISD es condición previa a las bonificaciones la exención en el IP.
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