jueves, 27 de junio de 2013

El codicilo

La utilización o uso de la figura jurídica del  "codicilo", en derecho civil común,  es poco frecuente, y  puede decirse que "hace saltar señales de alarma".
El codicilo es  un complemento al testamento, una "addenda",  no sustancial al testamento.
Pero para que pueda ser exigible legalmente, el codicilo ha de reunir los requisitos de un testamento. Y si se hace privadamente, ha de reunir los requisitos de un testamento ológrafo.
Ahí es donde pueden "saltar" las señales de alarma: si el codicilo se hace como un testamento, y su contenido no es claro, puede confundirse con un nuevo testamento, y puede dar a entender que ha quedado revocado el testamento anterior.
El art 739 del CC dice que "el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte".
Para evitar ese problema real, hay que dejar muy claro en el codicilo que queda subsistente el testamento anterior.
Pero existen supuestos en los que aunque no se deje claro expresamente, se deduce de la propia redacción del codicilo que es voluntad de quien lo otorga que siga subsistente el testamento anterior.
El caso típico es el de la madre que ha otorgado testamento, y después, en un documento privado, manuscrito y firmado y fechado, dice que es su voluntad que "las joyas queden para las hijas", o que "el reloj del abuelo se entregue a fulanito".
No obstante, pare evitar malentendidos o discusiones posteriores, es muy aconsejable que en estos casos se indique que es un mero complemento al testamento, o una expresión parecida, que elimine otras interpretaciones no deseadas.

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