martes, 10 de septiembre de 2013

Si estás soltero y sin descendientes y tus padres viven, no puedes testar como quieras porque tus padres tienen derecho a la mitad de tu herencia.

En el derecho común, el sistema de legítimas, que lleva subsistiendo podría decirse "desde tiempo inmemorial", se encuentra, en mi opinión, cada vez más desfasado de la realidad y de la vida. Hoy expongo un caso que por sí mismo refleja ese desfase: Se trata de una señora ya mayor, de unos 60 años, soltera, sin descendientes, y que desea hacer testamento a favor de una sobrina, que quedó huérfana, y a la que ha cuidado de siempre como si fuera su propia hija. Pero la testadora tiene una madre que se encuentra perfectamente (y peor sería que se encontrara incapacitada mentalmente). La madre cuenta con unos 80 años de edad, y según resulta de prospección médica, puede llegar a vivir muchos años más. Pues bien: en estas circunstancias, la testadora no cuenta con plena libertad de testar, está limitada en el testamento por la legítima de su madre . Los padres tienen derecho a la mitad de los bienes de la herencia de los hijos que se encuentran solteros sin descendientes. Por asombroso que esto parezca, así lo dice el artículo 809 del código civil. Y la testadora pregunta: ¿es que no puedo hacer con mis bienes, que me los he ganado yo con mi trabajo, lo que considere conveniente? ¿porque tengo que dejarle la mitad a mi madre? ¿cómo puede ser eso así? Pues tal como se encuentra establecido el sistema de legítimas en el código civil,es así. Este caso presentaría variedad de problemas, o de soluciones, según se modifiquen las circunstancias... y admite diversos matices, si bien hay una cuestión inamovible: En el código civil, la madre tiene derecho, como legitimaria, a la mitad de los bienes hereditarios de su hija soltera. No obstante, sutilmente es preciso indicar que la hija no tiene una "obligación" de dejar la mitad de los bienes a su madre: es la madre la que puede pedir la mitad de esos bienes, porque la atribución a favor de la madre no viene por voluntad testamentaria, sino por la ley (art 806 del código civil). Una de las soluciones que se pueden adoptar en este caso es acudir a lo que dispone el artículo 817 del código civil: añadir en el testamento un ruego a la madre solicitando que respete la voluntad de que los bienes vayan a la sobrina, ya que la madre puede decidir reclamar su legítima o no. Y en todo caso, se podría fijar definitivamente la situación si la madre, en su día (después del fallecimiento de la testadora) renunciara a su legítima.. Pueden ser objeto de desarrollo muchas otras cuestiones cuyo análisis dejamos para otra ocasión. Ha de recordarse que sólo surgirían problemas en el testamento si la madre "sobreviviera" a su hija-testadora. En otro caso, si la madre fallece antes que su hija, podría ejecutarse completamente la íntegra voluntad de la testadora, porque la legítima quedaría sin efecto. Lo que se desea resaltar en este post es la escasa proporcionalidad que existe al día de hoy en imponer una legítima tan fuerte a favor de los padres, en detrimento de la libertad y voluntad de los hijos solteros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario