miércoles, 18 de septiembre de 2013

Propuesta de intereses de demora

Cabe preguntarse qué función ejercen los intereses de demora. Al respecto hay diversas teorías, entre las que se incluyen la de que son una pena indemnizatoria, un cálculo predeterminado de los costes que genera el impago del crédito, un rendimiento penalizado de un préstamo, etc. También se dice que el elevado tipo en los intereses de demora obedece a la posibilidad que tienen las entidades financieras de obtener importantes ganancias en los casos de "pequeños desfases": retrasos de dos o tres o pocos días en el pago de las cuotas, lo que para el cliente no supone demasiada cantidad, y para las entidades por el contrario es fuente de un considerable ingreso ("tacita a tacita"..), además de la cuota que cobran por recibo impagado, respecto de la que en principio, y según dicen verbalmente, dejan uno o dos días "de cortesía" si no se ha pagado el recibo. Si eso es así, la propuesta respecto de los intereses de demora es la siguiente, a saber: distinguir varios conceptos de intereses de demora: por ejemplo, intereses de demora "inmediatos" e intereses de demora "a largo plazo". El interés de demora alto puede ser coactivo para el deudor en los momentos inmediatos del impago, porque se encuentra cercana la amenaza de que si no paga, cada día sube penalizadamente el importe a pagar. Pero si el deudor no puede pagar, por mucho que quiera, y se le imponen unos intereses de demora que pueden superar hasta más de una cuarta parte de lo que debe al año, si esa situación se extiende, lo que se consigue es impedir que el deudor pueda recuperarse. Si además se "cierra la cuenta", es decir, se da por vencido anticipadamente el préstamo, pasando el deudor a deber de inmediato la cantidad que en principio debía abonar en varios años, y además a esa cantidad se le aplican unos intereses cercanos o superiores a una cuarta parte de la misma, en lugar de permitir que el deudor pueda salir adelante, lo que provocan es que el deudor no pueda ni lejanamente abonar lo que debe. Por eso en mi opinión creo que es preciso, buscar alguna solución más adecuada con el "justo equilibrio de las prestaciones" en materia de intereses de demora, como podrían ser distinguir entre varios conceptos de interés de demora: los intereses de demora inmediatos (de los primeros meses de impago, por ejemplo) y los intereses de demora en el caso del "cierre de cuenta".

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