jueves, 13 de febrero de 2014

Cómputo de los plazos señalados por meses o por años de fecha a fecha

Incluyo los siguientes comentarios a propósito del artículo publicado por el Abogado del Estado José Ramón RODRÍGUEZ CARBAJO en la revista "La Ley" de 13 febrero de 2014: "El cómputo de plazos de fecha a fecha: un triste desenlace".

Existe un problema de determinación del cómputo de plazo por meses o por años.
El Art 5 del código civil (que se aplica por remisión del art. 185.1 LOPJ y 133.3 LEC a los procedimientos regulados en las respectivas legislaciones) señala que si los plazos estuvieran señalados por meses o por años, se computarán "de fecha a fecha".
Pero queda sin resolver si la fecha que se computa es el mismo día o el día siguiente.

Pongamos un ejemplo: una resolución que se notificó un 26 de enero. La Ley concede el plazo de un mes para recurrir. ¿Hasta cuándo hay plazo para recurrir, hasta el 25 de febrero inclusive o hasta el 26 de febrero inclusive? ¿... o hasta el 27 de febrero inclusive? o dicho de otro modo, ¿cuándo ya no se puede recurrir, cuándo expiró el plazo, el 26 de febrero, el 27 de febrero o el 28 de febrero?. O dicho de otro modo ¿cuándo empieza el plazo, el 26 de enero o el día siguiente, el 27 de enero?

Tesis muy restringida: Hay un sector de la doctrina y de la jurisprudencia que indica que el "fecha a fecha" supone que se computa el mismo día de la notificación, incluyéndolo, y por tanto, el 26 de febrero ya no se podría recurrir, el plazo habría expirado.

Tesis clásica o literal: Nosotros no estamos de acuerdo con la doctrina señalada en el párrafo anterior. A nuestro entender, el cómputo de "fecha a fecha" supone que las dos fechas se incluyen en el cómputo, por lo que el plazo habría expirado después de que hubiera pasado la fecha. Así estaría siendo coherente este cómputo con el de que si los plazos se señalan por días, a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente. Con este mismo criterio, si es por meses desde el 26 de enero, se computará de la fecha del 26 de enero a la fecha de 26 de febrero. El cómputo del mes comienza a contar del día siguiente, y por eso el 26 de febrero estaría dentro del mes.

Esta tesis que sostenemos sí es la mayoritaria del TS

Así podemos hacer referencia a la Sent del TS de 2 de abril de 2008, que dice "En el computo de los plazo señalados por meses, si se trata de un plazo procesal para interponer el recurso contencioso-administrativo, si bien se inicia el día siguiente al de la notificación del acto expreso, no culmina el día de la misma fecha que el del inicio del computo, sino el inmediatamente anterior, y ello para que aparezca respetada la regla del computo de fecha a fecha. De ahí que, en definitiva el día final para la interposición del contencioso, será el que corresponda en número al de la notificación".

No obstante,el Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia que parece seguir si bien no con carácter absolutamente decisorio, la postura más restringida que admite la primera doctrina (el plazo acaba el 25 de febrero), y gráficamente dice, en una tesis que no compartimos en su sentencia 209/2013, de 16 de diciembre el Tribunal Constitucional:
"de 26 de enero a 26 de febrero (de 2005) hay más de un mes»
En ese caso estudiado, el que pedía el recurso de amparo contabilizó el mes desde el día siguiente a la notificación (notificación 26 de enero, día siguiente 27 de enero) y sostuvo que el plazo expiraba el 27 de febrero, que, como era domingo, se extendía al 28. El juzgado ordinario no lo admitió y el TC tampoco.
Indirectamente el TC recoge una doctrina más restringida que la del TS (y paradójicamente, porque debería aplicar el principio "pro actione"), pero no es una doctrina definitiva, ya que el argumento para rechazar el recurso fue que ese cómputo era competencia de los tribunales ordinarios.

Tesis moderna: propone aplicar el término "de fecha a fecha" a contar desde el día siguiente de la notificación. Así, en el caso expuesto, si se notificó el día 26, el plazo de un mes comienza el día 27 y según esta tesis el plazo finalizaría el día 27 inclusive, comenzando de fecha (27) a fecha(27).

Damos por descontado que la aplicación del art 5 del CC tendrá lugar bien cuando la ley específica no regule el cómputo de otra manera diferente, bien cuando la ley específica se remita a este artículo, bien cuando la ley específica no diga nada y tenga lugar la aplicación supletoria del código civil, en virtud de lo establecido en el artículo 4.3: "Las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes".

O sea, resumen claro:
- Doctrina muy restringida: de fecha a fecha: de 26 de enero a 25 de febrero (está poco extendida, aunque conozco Tribunales que la aplican, es la que invoca el TC en esa sentencia, no en otras, hay que tener mucho cuidado porque esta doctrina se aplica en la práctica).
- Doctrina clásica: de fecha a fecha: de 26 de enero a 26 de febrero inclusive. Es la dominante.
- Doctrina extensa: de fecha a fecha a computar a partir del día siguiente de la notificación: del 26 de enero al 27 de febrero inclusive.

No hay comentarios:

Publicar un comentario