lunes, 17 de febrero de 2014

Teoria de los juegos o cómo sería posible adquirir una sociedad por dos terceras partes (o menos) de lo que vale

El sistema que se señala a continuación se indica como un problema que puede perjudicar a una parte de socios que quedan en minoría, a efectos de evitar, en las futuras redacciones de los estatutos de las sociedades pequeñas, que se queden indefensos.

- Se busca una sociedad mercantil interesante (con importante patrimonio inmobiliario)
- Se hace una propuesta sólo a dos tercios de los accionistas
- Si hay algún impedimento en los estatutos acerca de la venta de las participaciones, con algún pretexto de adaptación estatutaria, se modifica sutilmente el artículo para evitar la autorización de la Junta General en la venta de las acciones o participaciones. También es posible adquirir fiduciariamente las participaciones (ocultando la verdadera identidad del titular) y permitir el ejercicio de los derechos de socio a los vendedores, hasta obtener la modificación de estatutos.
- Se adquieren las participaciones sociales.
- Con la mayoría de los votos, se modifican los administradores.
-Se realizan sucesivos aumentos de capital con objeto de diluir el porcentaje de los socios minoritarios.

Si el encargado de la operación hubiera sido uno de los directivos-socios de la sociedad, podría incurrir en responsabilidad, por actuar de mala fe, ya que sus propios intereses (venta de sus participaciones) estarían en conflicto con los intereses de los demás socios que hayan puesto en él su confianza. Aplicando la teoría de los juegos, gana una mayoría (entre la que se podría encontrar un dirigente social, que no podría quedar exento de responsabilidad ante los socios) y pierde una minoría. Cabe preguntarse si en las sociedades cerradas el legislador estuvo pensando en esta posibilidad.

Cara al futuro, quizá pueda establecerse en los estatutos un derecho de separación de los socios en el caso de que la sociedad por vía de adquisición de acciones o de aumento de capital, esté participada en más de la mitad por un solo socio, aunque sea persona jurídica.
En el presente, puede que se admita la responsabilidad del socio que actuó contrariamente a los intereses de los demás, o puede que se admita la nulidad de los acuerdos de aumento de capital que se efectúen con abuso de derecho por ser la finalidad la expulsión de los socios minoritarios y la privación de los mismos de su cuota de participación en la sociedad, o el derecho de los minoritarios a solicitar la disolución de la sociedad si hay un cambio de objeto social (si la sociedad se dedica a otro negocio diferente al que ostentaba) y, en todo caso, los afectados, han de estar atentos en todos los acuerdos que se adopten en perjuicio de los socios minoritarios.


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