sábado, 22 de marzo de 2014

La inscripción no convalida los actos nulos

El régimen jurídico del registro de la propiedad y del registro mercantil se creó con la finalidad de proporcionar un sistema de publicidad seguro, que permitiera a los que confían en él, que sean además de buena fe, asegurar y proteger sus derechos.
Si fuera un sistema escasamente moral, salvaguardaría a todo aquel, de buena o mala fe, que fuera el primero en ir al registro. Pero al menos en la situación actual, su función es de publicidad y protección de terceros de buena fe.
En el registro mercantil, las directivas comunitarias sobre sociedades de capital concedieron  a los diferentes Estados miembros la opción de elegir el sistema de publicidad de  las sociedades mercantiles.
El sistema registral español es un sistema de publicidad, ya que el registrador no interviene en el momento en que las partes emiten su declaración de voluntad, sino en un momento posterior, en el que registra y publica la emisión de voluntad vertida en el título que se registra.
"La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes", dice el artículo 20 del código de comercio y el artículo 7 del reglamento del registro mercantil..
"La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes", dice el artículo 33 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, aunque los actos y contratos estén inscritos en el registro, si adolecen de un defecto que provoca su nulidad, podrán ser anulados. No se convalidan por la inscripción.
No obstante, si un tercero de buena fe adquiere a título oneroso de quien figura en el registro, e inscribe, según el art 34 de la Ley Hipotecaria, ese tercero queda protegido.
Si adquiere un tercero a título gratuito (por donación o por herencia), en relación con el registro de la propiedad, ese tercero, por muy buena fe que tenga, en un sistema al menos ligeramente moral como el nuestro, no está protegido.
En cuanto a lo que sucede con los terceros que adquieran confiando en lo publicado en el registro mercantil, el artículo  20 párraf 2º inciso 2º del código de comercio establece que "La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho". Y el artículo 8 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho, y  se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.
Se trata de una protección de terceros de buena fe que confían en lo que el registro publica.


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