Presento una idea general sobre las convocatorias de la junta en una sociedad limitada.
Conceptos.- Prescindo de conceptos demasiado jurídicos porque nos podemos perder.Únicamente voy a indicar que la Junta general es uno de los órganos de la sociedad limitada. En realidad la sociedad limitada tiene únicamente dos órganos: el órgano de gestión, administración y representación, que son los administradores (que pueden ser uno, dos , más, o un consejo de administración , y en el consejo se pueden nombrar consejeros delegados) , y el órgano en que se reúnen, o se pueden reunir, todos los socios para votar, y ese es la Junta .
¿Junta soberana?.- Se suele decir que la "Junta es soberana", aunque existe alguna matización, por ejemplo, las instrucciones que pueda dar a los administradores se exigen sólo entre la sociedad y los administradores, no afectan a terceros normales que contraten con la sociedad, y existe una "zona de sombra" sobre las competencias de la Junta, ya que la representación de la sociedad corresponde a los administradores, aunque, si la actuación de los administradores es con claridad contraria al objeto social, deben pedir consentimiento a la Junta.
Por supuesto la Junta controla a los administradores, la Junta General es la que los nombra, cada año debe aprobar su gestión, y la Junta General puede cesarlos, sin necesidad de que conste este punto en el orden del día, o puede exigirles responsabilidad y reclamar la responsabilidad a los administradores por vía judicial, entre otras facultades.
Pero no me voy a extender mucho sobre esa materia, me centro en los requisitos que son necesarios para que la junta sea válidamente convocada, y son los siguientes:
A).- Caso de Junta Universal.-
1. 1- Si todos todos los socios están de acuerdo y consienten en que la junta se celebre como Junta Universal
1.2.- Y todos- todos- los socios están de acuerdo en que se fijen los puntos a debatir, lo que se denomina "orden del día", la junta ya se celebra válidamente.
2.- Si se añade por algún socio otro punto a debatir, y los demás no están de acuerdo en que se discuta ese punto, entonces ese punto no se admite, porque no está aprobado por todos como un punto del "orden del día".
3.- Si no es junta universal, la junta debe ser convocada.
B).- Caso de Junta General (Ordinaria o extraordinaria) convocada.:
a) Quién puede o debe convocar la Junta.
1.- Los administradores.- Art 166 LSC.- La Junta debe ser convocada por alguien que tenga facultad para convocarla.- antiguamente la normativa era imprecisa, pero en la actualidad la legislación dice que deben convocarla los administradores.
2.-Petición de los socios.- Si un socio o número de socios que representa por lo menos un 5% del capital de la sociedad pide a los administradores que convoquen la junta, los administradores están obligados a convocarla.
3.- El Juez.- Si los administradores no convocan la junta, los interesados deben pedir al juez que la convoque. Esta cuestión retrasa bastante la convocatoria, porque existen ahora abundantes conflictos sobre sociedades en los juzgados mercantiles.
4.- ¿Socios?.- Si en lugar de convocarla los administradores, la convocan los socios, la junta está mal convocada. Pero si van todos los socios y todos están conformes en que se celebre y están conformes con los puntos del orden del día, entonces el defecto de convocatoria se subsana, porque se celebra junta universal.
b).- Anuncios de la convocatoria.-
1.- Estatutos.- La comunicación de la convocatoria (lo que se denomina los "anuncios de la convocatoria") debe hacerse según el procedimiento regulado en los estatutos de la sociedad.
2.- Lo normal es que en los estatutos se diga que debe enviarse el "anuncio" de la convocatoria, por escrito, a todos los socios, en el domicilio que señalado al efecto en la sociedad, o en el que conste en el Libro de socios. Atención, si en los Estatutos no se señala este sistema, hay que ajustarse a lo que indiquen los Estatutos o en su defecto, a lo que indique la Ley.
3.- ¿Correo o burofax?.- Si los estatutos dicen que se envíe por correo certificado, se envía asi, aunque se admite que se envíe por burofax.. Si dicen que se envíe por burofax, se envía así. Hay una resolución absurda a mi juicio en la que se dice que si los estatutos hablan de burofax, ha de ser burofax y no correo certificado. Es absurda porque según la página web de correos, la empresa de correos se compromete a entregar el certificado en un brevíisimo plazo, y se recibe el original con la firma original, y no una fotocopia como sucede con el burofax, y además no se retrasa en el envío como hacía veinte años.
4.- Conducto notarial.- Para garantizar la legitimación de quien convoca, la convocatoria se puede enviar por conducto notarial, bien enviándolo por correo certificado, bien por burofax con la intervención del notario, según los estatutos, o caben otras posibilidades según otros sistemas que surjan.
5.- Estatutos con sentido común.- Y si hay algún tiquismiquis, sea registrador o sea socio, lo mejor es cumplir lo que dicen los estatutos, con un poco de sentido común.
c) Socios a los que hay que convocar (a todos):
1.- La convocatoria ha de hacerse a todos los socios.
2.- Libro de socios.- Para eso, los administradores tienen un libro de socios en el que deben registrar todas las transmisiones que se hayan hecho de las participaciones sociales. Esas transmisiones deben hacerse en documento público, lo dice la LSC. Si las transmisiones no constan en documento público, los administradores no pueden anotarlas.
3.- O certificación de quiénes son los socios.- Como los administradores pueden certificar quiénes son los socios, se puede comprobar si se ha convocado a todos los socios, bien examinando el libro registro de socios, bien solicitando una certificación de los administradores de la sociedad en la que se indiquen quiénes son los socios y su domicilio.
4.- Domicilio al que se envían los anuncios.- Los administradores deben comprobar la lista de socios y deben enviar la convocatoria de la junta, el anuncio de la misma, a todos los socios que figuren en el libro, y en las direcciones que hayan dejado. No obstante, si los administradores saben a ciencia cierta y con seguridad que los socios se han cambiado de dirección, es conveniente enviar también el anuncio a la dirección que conocen los administradores, para evitar que se genere indefensión al socio, y para no actuar contra los principios de la buena fe, o, como ahora dicen algunos modernos, principio de lealtad. El TC tiene bastante jurisprudencia al respecto en cuestión de notificaciones (aunque no en materia de convocatoria, sino en otras materias, pero el principio es el mismo).
5.- Página web.- La Ley establece también un sistema de convocatoria por anuncio en la página web, pero por ahora en las sociedades limitadas pequeñas se utiliza muy poco, y por eso al día de hoy no lo examinamos.
d) Plazo de antelación para enviar el anuncio.-
1.- 15 días.- El plazo que existe entre el envío del anuncio y la celebración de la junta ha de ser como mínimo de 15 días. (En caso de "modificaciones estructurales" de la sociedad, como fusión, absorción o escisión de sociedad, se aplican normas, anuncios y plazos especiales)
2.- Desde que se remite.- Se empieza a contar, según la LSC, desde que se "remite" el anuncio, no desde que se "recibe" por el socio. Se empieza a contar ese plazo desde que se "remite" el último anuncio
3.- Se excluye el día de la junta.- El plazo de los 15 días de nuevo se discute si ha de incluir el día de la remisión del anuncio y el día de la junta. La doctrina más pacífica dice que el día de la remisión sí se cuenta, pero el día de la junta no. O sea: si se remite el último anuncio el día 1, se empieza a contar desde el día 1, del 1 al 15 han pasado 15 días, y la junta se puede celebrar el día 16.
4.- Se puede enviar antes.- Pero se puede enviar con mucha más antelación, y asi se evitan problemas de cómputo de plazos.
e) Contenido del anuncio.- El contenido del anuncio ha de ser como mínimo el siguiente:
1.- Cargo de los convocantes (para comprobar que son los administradores de la sociedad los que convocan, así , si son varios administradores mancomunados, han de convocarla todos, si hay consejo de administración, el consejo ha de adoptar el acuerdo de convocarla, aunque puede delegar en el presidente o en otro consejero la facultad de convocarla, por eso si la convoca el presidente del consejo, suele incluir que "previo acuerdo del consejo de administración" convoco).
2.- Nombre de la sociedad
3.- Fecha de la celebración de la junta. y hora en que se va a celebrar.
4.- 1.- Lugar donde se va a celebrar, aunque si nada dice, el lugar de celebración es el domicilio social, pero suele decirlo.
2.- ¿Puede convocarse en otro lugar para celebrarse?, .-Ojo, también se puede convocar en otro lugar (por ejemplo más cómodo) siempre que esté situado el mismo término municipal del domicilio social, pero no se puede convocar fuera del término municipal del domicilio social, a no ser que lo permitan los estatutos, o a no ser que se celebre una junta universal en la que todos los socios están de acuerdo en celebrarla.
5.- Orden del día, que son los puntos a debatir o a aprobar en la Junta
6.- Referencia al derecho de información de los socios: muy importante en la actualidad, porque si no existe esa referencia, se corre el peligro de que se anule la junta por lesión del derecho de información, aunque si los socios ya estuvieran informados suficientemente, en mi opinión en ciertos casos no podrían protegerse en meros requisitos formales; no obstante, es muy recomendable hacer referencia al derecho de información en sus diferentes manifestaciones. Hay una entrada en este blog sobre esta cuestión.
7.- Fecha, firma y cargo de quien hace la convocatoria.
El día de la celebración de la junta pueden comprobarse por los socios los puntos indicados.
Y hasta aquí las ideas básicas sobre convocatorias de juntas en la sociedad limitada.
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