lunes, 16 de junio de 2014
TS: La cesión inconsentida del contrato faculta para pedir la resolución por incumplimiento del mismo.
La cesión del contrato sin el consentimiento de uno de los contratantes, es objeto de estudio en una reciente
Sentencia TS 22/5/2014 CENDOJ 28079110012014100228.
El supuesto de hecho fue el siguiente: una empresa inmobiliaria que pretendía construir en Sevilla, llamada Belyma,ya dueña del solar, comenzó a vender en documento privado las viviendas futuras (que serían construidas en su día). Encontrándose el edificio en construcción y por tanto sin terminar, la empresa inmobiliaria vendió todo el edificio a un tercero, llamémosle Bahía de la Luz, y en la venta incluyó la "subrogación" por el comprador en todos los contratos de venta de pisos que la vendedora tenía ya concertados. Los compradores de cosa futura se beneficiaban de un aval que había prestado un banco.
Uno de los compradores de los pisos, que es una sociedad mercantil, llamémosle Orospeda, y que había entregado cantidades a cuenta de esa compra, solicita que se resuelva su contrato privado de compraventa de cosa futura por la razón de que la empresa inmobiliaria Beleyma cedió ese contrato sin el consentimiento del comprador, y, por tanto, al ser un tercero el adquirente del contrato sin el consentimiento de Orospeda, Beleyma ya no podría cumplir las obligaciones que le corresponden por ese contrato privado, y en consecuencia tendría lugar un incumplimiento de contrato del art 1124 cc , razón por la cual procedería la resolución por incumplimiento de contrato.
Los tribunales de instancia deniegan la pretensión de Orospeda, pero el TS revoca las sentencias de instancia y declara la resolución del contrato.
Dice literalmente la sentencia que "El problema, como se ha apuntado, es la posible ineficacia del primer contrato, cuando el vendedor (BELEYMA) celebra otro, segundo contrato, que incluye la cesión del primero a un tercero (BAHIA DE LA LUZ) sin el consentimiento del cedido, comprador en el primer contrato (OROSPEDA). La doctrina que aquí se reitera es que el vendedor del primer contrato (BELEYMA) ha incumplido el mismo -lo que da lugar a la resolución, ex artículo 1124 del Código civil - porque al ceder el contrato queda imposibilitado para cumplir su obligación de entrega derivada del mismo. Tanto más cuanto el primer contrato prevé y admite la transmisión por el comprador (OROSPEDA), pero no así para el vendedor (BELEYMA). Es decir, éste carece de la facultad de transmitir y al hacerlo, incumple asimismo el contrato."
Cuestiones que se pueden aprender para el futuro de esta doctrina:
a).- Si se desea establecer la transmisibilidad de la posición de ambos contratantes, es recomendable hacerlo constar en el contrato.
b).- No es lo mismo "cesión de contrato" que "subcontrato". En el subcontrato el primer contratante (A) continúa en la relación contractual concertada con (B), y, a su vez, A contrata con un tercero (C) con la finalidad de que ejecute todo o parte de la prestación del primer contrato, pero en una relación entre el primer contratante y el tercero, sin alterar la relación entre el primer contratante (A) y el contratante (B).
d).- Según esta sentencia, si uno de los contratantes cede su contrato (o su posición contractual) a un tercero, sin consentimiento de la otra parte contratante,ésta que no ha prestado su consentimiento, puede solicitar la resolución del contrato, porque, según dice esta sentencia, el cedente del contrato ya no puede cumplir a lo que se había obligado.
A mi entender este principio podría admitir matizaciones si se demuestra que el cedente del contrato sí puede cumplir lo que se ha obligado.
Pero detrás de la sentencia ha de decirse que según el BOE la sociedad cedente del contrato incurrió en concurso, y el contrato estaba avalado por un Banco.
Así que habrá que estudiar los efectos de los avales prestados cuando la entidad avalada ingresa en concurso de acreedores, y si puede ejecutarse el aval conociendo la entidad bancaria que no podrá recuperar la cantidad avalada porque no existen en la sociedad a la que se avala bienes suficientes para tal fin.
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