Diferencias entre el derecho
de transmisión y la sustitución.
Sustitución: Consiste en "ponerse en el lugar" del
heredero para el caso de que el heredero muera antes que el testador,
o no quiera o no pueda aceptar la herencia (arts 774 y ss Codigo civil)
El testador nombra o puede nombrar sustituto
para uno de estos tres casos:
-1.- O que el heredero (o legatario) muera antes
que el testador. (Lo que se denomina sustitución en caso de premoriencia):
La razón de porqué ha de
nombrarse sustituto en este caso es que el heredero, para que pueda heredar,
según exige la ley, ha de sobrevivir al
testador. El que muere antes que el testador, no transmite derecho alguno
a sus herederos (art 766 cc), y por tanto, la sucesión la sigue el
nombrado sustituto por el testador.
- 2.- O que el heredero
"no quiera aceptar la herencia", es decir, que renuncie a la herencia
(sustitución en caso de renuncia), siempre que renuncie pura y
simplemente y gratuitamente antes de haberla aceptado.
Si el heredero renuncia pura, simple y gratuitamente a la
herencia, tampoco transmite su derecho a sus propios herederos, y por tanto la
herencia va al sustituto.
- 3.- O que el heredero "no
pueda aceptar la herencia" porque se haya portado tan rematadamente mal
(intentado asesinar al testador o supuestos parecidos) que la ley declara que no merece heredar. Lo que
se denomina "sustitución en caso de incapacidad por causas de
indignidad".
Si el testador se limita a nombrar sustituto, se entiende
que el sustituto lo está nombrando para los tres casos.
Derecho de transmisión:
El derecho de transmisión (también denominado "ius delationis") tiene lugar cuando el testador, o el fallecido sin testamento, muere, y el
heredero muere después del testador o causante.
En este caso dice el 1006 que
"por muerte de un heredero sin aceptar o repudiar la herencia, pasará a
los suyos el mismo derecho que él tenía".
El heredero que muere
después del testador, ya ha "cumplido" la cualidad de heredero (ha "reunido la aptitud" para ser heredero)..
Pero tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia. Por eso, si el
heredero que muere después del testador, fallece sin aceptar ni repudiar la
herencia, pasa a los herederos de ese heredero el derecho de aceptar o repudiar la herencia del primer
testador o causante.
Resumen de casos en los que
pueden operar las figuras jurídicas de la sustitución o el derecho de transmisión.
A.- Si hay testamento:
A.1. - Si el heredero muere
antes que el testador:
1º.- Opera la sustitución
2º- Derecho de acrecer
3º- Los demás herederos nombrados, si así resulta de la intención del testador en el testamento.
4º.- Si no hay herederos, los abintestato.
A.2.- Si el heredero muere
después que el testador: 1006, derecho de transmisión.
B.- Si no hay testamento:
B.1.- Si el heredero muere
antes que el testador:
1º.- Opera lo que se denomina el derecho
de representación (art 926 Cc) entre
los hijos del causante y sus descendientes. Es decir, si el hijo (B) del
fallecido tiene hijos (C) estos nietos (C) se ponen en el lugar del hijo(B).
Este derecho de representación también
opera entre los hermanos del fallecido, si hubiera muerto antes un hermano
(B) con hijos (C) (sobrinos del
fallecido), los sobrinos (C) se pondrían en el lugar de su padre (B) (hermano
premuerto del fallecido)
B.2.- Si el heredero muere después que el testador: 1006,
derecho de transmisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario