miércoles, 4 de junio de 2014

Diferencias en la sucesión entre la figura jurídica llamada "sustitución" y el llamado derecho de transmisión (1006 codigo civil)

Diferencias entre el derecho de transmisión y la sustitución.

Sustitución: Consiste en "ponerse en el lugar" del heredero para el caso de que el heredero muera antes que el testador, o no quiera o no pueda aceptar la herencia (arts 774 y ss Codigo civil)

El testador nombra o puede nombrar  sustituto para uno de estos tres casos:

-1.-  O que el heredero (o legatario) muera antes que el testador. (Lo que se denomina sustitución en caso de premoriencia):
La razón de porqué ha de nombrarse sustituto en este caso es que el heredero, para que pueda heredar, según exige la ley,  ha de sobrevivir al testador. El que muere antes que el testador, no transmite derecho alguno a sus herederos (art 766 cc), y por tanto, la sucesión la sigue el nombrado sustituto por el testador.

- 2.- O que el heredero "no quiera aceptar la herencia", es decir, que renuncie a la herencia (sustitución en caso de renuncia), siempre que renuncie pura y simplemente y gratuitamente antes de haberla aceptado.
 Si el heredero renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia, tampoco transmite su derecho a sus propios herederos, y por tanto la herencia va al sustituto.

- 3.- O que el heredero "no pueda aceptar la herencia" porque se haya portado tan rematadamente mal (intentado asesinar al testador o supuestos parecidos) que  la ley declara que no merece heredar. Lo que se denomina "sustitución en caso de incapacidad por causas de indignidad".
Si el testador  se limita a nombrar sustituto, se entiende que el sustituto lo está nombrando para los tres casos.


Derecho de transmisión:
El derecho de transmisión  (también denominado "ius delationis") tiene lugar cuando el testador, o el fallecido sin testamento, muere, y el heredero muere después del testador o causante.
En este caso dice el 1006 que "por muerte de un heredero sin aceptar o repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía". 
El heredero que muere después del testador, ya ha "cumplido" la cualidad de heredero (ha "reunido la aptitud" para ser heredero).. Pero tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia. Por eso, si el heredero que muere después del testador, fallece sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a los herederos de ese heredero el derecho de  aceptar o repudiar la herencia del primer testador o causante.





Resumen de casos en los que pueden operar las figuras jurídicas de la sustitución o el derecho de transmisión.

A.-  Si hay testamento:
        A.1. - Si el heredero muere antes que el testador: 
                          1º.- Opera la sustitución
                           2º- Derecho de acrecer
                          3º- Los demás herederos nombrados, si así resulta de la intención del testador en el testamento.
                           4º.- Si no hay herederos, los abintestato.
           A.2.- Si el heredero muere después que el testador: 1006, derecho de transmisión.

B.- Si no hay testamento:

         B.1.- Si el heredero muere antes que el testador:
                          1º.- Opera lo que se denomina el derecho de representación  (art 926 Cc) entre los hijos del causante y sus descendientes. Es decir, si el hijo (B) del fallecido tiene hijos (C) estos nietos (C) se ponen en el lugar del hijo(B).
                          Este derecho de representación también opera entre los hermanos del fallecido, si hubiera muerto antes un hermano (B)  con hijos (C) (sobrinos del fallecido), los sobrinos (C) se pondrían en el lugar de su padre (B) (hermano premuerto del fallecido)

            B.2.- Si el heredero muere después que el testador: 1006, derecho de transmisión.


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